MOTOS, CARRETERAS Y GUARDARRAÍLES

31 de Octubre de 2008

      León, octubre de 1999. Un motorista circula por un puerto de montaña y en una curva muy cerrada derrapa y se va al suelo. Una caída sin mayores consecuencias, de no ser porque su cuerpo termina impactando contra uno de esos postes que sujetan los quitamiedos. A consecuencia de ello sufre una única pero trágica lesión: la amputación de la pierna izquierda a la altura del tercio superior.

      Como causas principales del accidente, el atestado policial indicó la existencia de gravilla en la calzada -procedente del tránsito frecuente de camiones de una explotación minera cercana- y una velocidad que, a juzgar por la longitud de la frenada, sobrepasaba el estrecho límite de 30 kms/h recomendado en dicho tramo.

      El perjudicado emprendió entonces una batalla legal contra la administración, con el propósito fundamental de que un tribunal declarase la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento por la existencia de postes cortantes como causa directa y eficaz del resultado lesivo. Tras muchos años de litigio el Tribunal Supremo no lo ha entendido así. Mediante sentencia de 30 de abril de 2008 ha venido a confirmar el pronunciamiento de la Audiencia Nacional en el sentido de apreciar la necesidad de su instalación al tratarse de un tramo curvo en forma descendente, fijando una compensación de culpas y reduciendo en un 75% la indemnización solicitada.

      No se trata de proclamar aquí que los usuarios de motocicletas realizan siempre una conducción impecable, a tanto no les llegaría a ellos la inmodestia ni a nosotros la subjetividad, pero lo cierto es que, analizando supuestos como el presente, resulta muy difícil desvincular a la administración de los estragos ocasionados por tales "medidas de protección", elementos altamente peligrosos y de diseño manifiestamente mejorable.   

        

“VEREDICTO FINAL” (1982): ADIÓS A PAUL NEWMAN

30 de Septiembre de 2008

      Sin desviarnos en exceso del contenido fundamental de este blog de actualidad jurídica, el reciente fallecimiento de Paul Newman nos sirve de disculpa para rememorar su extraordinaria actuación en "Veredicto final", un film sencillamente imprescindible que forma parte de las más celebradas producciones del cine de temática judicial junto a "Doce hombres sin piedad", dirigida por el mismo director, el gran Sidney Lumet, autor de títulos como "Tarde de perros", "Serpico", etc…

      Frank Galvin (Newman) encarna a un abogado que por diversas circunstancias ha tocado fondo en su vida personal y profesional, un idealista insobornable que, a pesar de todas la miserias que le rodean, ha sabido preservar intacta su dignidad, su honestidad y, sobre todo, un arraigado concepto de la Justicia con mayúsculas que le impide transigir y lo sitúa en las antípodas de los turbios intereses mercantilistas que mueven los engranajes de una sociedad viciada.

      De esta forma, cuando todo el mundo le ha dado la espalda, el azar le hará un guiño otorgándole una última oportunidad de redimirse, poniendo en sus manos un delicado caso de negligencia médica que deberá defender ante un jurado popular, enfrentándose a todo tipo de obstáculos armado de fuertes convicciones personales y valores profesionales en desuso que le permitirán llegar a la raíz misma de la verdad y defenderla hasta sus últimas consecuencias.

      Sin miedo a equivocarnos, podemos afirmar que este drama representa una de las más brillantes interpretaciones de Paul Newman, sólo comparable, quizás, a su brillante actuación en "El buscavidas" encarnando a Eddie Felson, ese granuja entrañable acostumbrado a vivir en el alambre y que supo empuñar como nadie un taco de billar al tiempo que pedía otra botella de whisky "J.T.S. Brown". Sin vaso y sin hielo.

PRODUCTOS FALSIFICADOS Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

26 de Agosto de 2008

      En líneas generales, puede decirse que la imitación y comercialización de objetos sin conocimiento del titular de un derecho de propiedad industrial son constitutivas de delito. Ahora bien, cuando la venta de productos no auténticos tenga lugar en puestos callejeros o mercadillos a precios lejanos de su valor la conducta no podrá calificarse como delictiva.

      Esta es al menos la conclusión a la que ha llegado la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sentencia 26 octubre 2007), absolviendo a una persona que había sido condenada en primera instancia. La resolución comentada argumenta que "de todos es conocida la venta de productos que son vendidos en mercadillos, o directamente en cualquier lugar de la calle, expuestos en el suelo, y que la gente adquiere sabedora de su falsedad, y a unos precios bajísimos, y a veces irrisorios, precisamente porque se trata de claras, y a veces burdas, imitaciones de los auténticos."

      En efecto, cuando alguien compra productos de marca a un vendedor ambulante a un precio muy por debajo de su valor habitual, es plenamente consciente de que no son los auténticos y legítimos. Eso lo sabe todo el mundo de a pie. La prueba es que los subproductos de la economía sumergida, por la propia manera en que han sido fabricados, no resisten el más mínimo análisis comparativo de calidad.

      ¿Qué se considera delito, por tanto? Desde el punto de vista del Derecho Penal, la jurisprudencia viene exigiendo la existencia de engaño a los consumidores y una merma en la reputación de las marcas, circunstancias que concurrirían, por ejemplo, si los objetos falsificados fueran vendidos en establecimientos situados en zonas comerciales de prestigio y a precios similares a los auténticos.

ARCHIVADO EL CASO DEL MATRIMONIO QUE DECIDIÓ EDUCAR A SUS HIJOS EN CASA

24 de Julio de 2008

      Una familia residente en Irún acaba de ganarle el pulso a la Administración en su apuesta por educar a sus hijos al margen del sistema educativo oficial, una opción que goza de un fuerte arraigo en EEUU (homeschooling o educación doméstica), pero que en nuestro país carece de regulación.

      Después de valorar las circunstancias del caso, la Fiscalía ha decidido archivar las diligencias abiertas contra el matrimonio, acusado en un principio de incumplir los deberes inherentes a la patria potestad (artículo 226 del Código Penal), "pues no ha quedado acreditado de forma clara que los menores puedan resultar gravemente perjudicados en un futuro en su formación educativa", indicando a su vez que "la no asistencia a un centro educativo oficial contraviene normas de carácter administrativo, pero no penal".

      En el caso comentado, los niños cuentan con la ventaja considerable de recibir sus clases en la propia academia de idiomas que regentan sus padres, y han sido matriculados en un colegio americano de educación a distancia que evalúa sus progresos y cuyos títulos podrán ser convalidados en España.

      Resulta evidente que el sistema de educación doméstica implica una gran responsabilidad y un esfuerzo adicional para unos padres que, en contrapartida, reciben la compensación de permanecer más horas al día en compañía de sus hijos y la posibilidad de completar la educación oficial con materias y valores ausentes en los programas educativos tradicionales.

CONDENAN A UNA EMPRESA POR LEER LOS E-MAIL DE UNA EMPLEADA

19 de Junio de 2008

      La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado recientemente a una cadena de supermercados a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una trabajadora a la que despidió de manera improcedente por usar para asuntos personales la cuenta de correo facilitada por la compañía.

      La sentencia considera que la empresa incurrió en un "desprecio absoluto" hacia el derecho a la intimidad de la empleada (artículo 18.1 de la Constitución Española) al inspeccionar el disco duro del ordenador y leer el contenido de los correos electrónicos, vulnerando con ello el secreto de las comunicaciones. Al parecer, dicha trabajadora, que formaba parte del personal de administración, se comunicaba por e-mail con un ex compañero de trabajo que había sido despedido en octubre de 2006 por causas similares, despido que también fue declarado improcedente por los tribunales.

      La empresa, por su parte, alegó incumplimiento de la asalariada, añadiendo que en su centro de trabajo "existe una prohibición expresa a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo". La resolución comentada entiende no obstante que los "incumplimientos" atribuidos a la empleada derivan de una previa intromisión de la empresa que examinó el contenido del terminal (archivos temporales) y la cuenta de correo electrónico, no habiendo quedado acreditado el perjuicio provocado por el acto denunciado ni la existencia de una relación de causalidad entre el descenso en los márgenes comerciales y el uso del correo electrónico para comunicarse con terceros.

      Finalmente, la resolución judicial argumenta que el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa no determina una desobediencia significativa en términos sancionatorios, concluyendo que la denuncia del uso perjudicial para la empresa "nunca debe basarse en referencias como la lealtad o la obediencia debida a las instrucciones omnímodas del empresario", siendo preciso dilucidar previamente si éstas son legítimas.

      Como con acierto se ha dicho por algún sector de la doctrina en relación con el uso social del correo electrónico e Internet dentro de la empresa, resulta poco razonable exigir al trabajador una conducta prácticamente heroica de renunciar a unos medios a los que se le da acceso de forma muy sencilla.

CONDENA POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE UN PREMIO DE LOTERÍA

23 de Abril de 2008

      Durante el verano de 2003, una pareja que había iniciado su relación cinco años atrás y que convivía de manera estable, encargó a un pariente del novio la adquisición de un décimo de lotería nacional para el sorteo de Navidad del 22 de diciembre siguiente. El importe del billete fue abonado con dinero procedente de un fondo común que ambos compartían desde el principio. Hasta aquí todo bastante normal. Los nubarrones llegaron a finales de año; primero con la ruptura sentimental, y poco después cuando el número resultó premiado con el "gordo" que ascendía a 200.000 euros.

       Cuando la chica contactó con su ex-pareja para cobrar su parte, éste, en connivencia con su familia, alegó que entre todos habían realizado un fondo común al que aportaron cada uno un décimo y que el convenio pasaba por repartirse lo que tocase entre sus componentes. En definitiva, le dijeron que sólo tenía derecho a la sexta parte del premio. La jauría humana en su máximo esplendor…

       A partir de entonces, la perjudicada emprendió las acciones legales encaminadas a recuperar la mitad del premio. Cuatro años más tarde, el Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha condenado al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, multa económica y pago de la indemnización correspondiente. (STS, Sala 2ª, de 20 noviembre 2007).

       Sobre la prueba de la existencia de un fondo de décimos de loteria la sentencia estima: "que se trata de una estratagema que se construye con posterioridad a la fecha del sorteo y que responde a un propósito de privar a la denunciante de la parte que le correspondía, debido a que en el mes de noviembre se había producido la separación de la pareja."

       Como ya dijo en su día el gran y polémico Groucho Marx: ¡Hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero! ¡Pero cuestan tanto!

CONDUCTAS DELICTIVAS Y EXCESOS DEL MERCADO INMOBILIARIO

31 de Marzo de 2008

      Tras varios años de demencia colectiva entorno al deslumbrante sector de la vivienda, comienzan a aflorar a la superficie de los Juzgados miserias e irregularidades como las que comentamos a continuación:

      La primera de ellas, especialmente cruel por revestir caracteres de delito, la encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2007, que condena a un promotor inmobiliario como autor de una estafa cometida en perjuicio de una persona de capacidad intelectual limitada, circunstancia que el condenado conocía perfectamente.

      La resolución declara probado que el promotor, a fuerza de artimañas, engañó al propietario de las fincas haciéndose con ellas a un precio de saldo, actuando de mala fe al ocultarle que los precios establecidos eran incluso inferiores a su valor catastral.

      El segundo ejemplo al que haremos referencia es una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Rubí (Barcelona), que ha retirado la titularidad de un piso de protección oficial al no residir en él sus propietarios. La promotora pública inició en 2006 una investigación y procedió a la apertura de varios expedientes, algunos de los cuales llegaron al Juzgado. Practicada la prueba, se demostró que las personas a las que se había adjudicado la vivienda no la utilizaban como residencia habitual, incumpliendo por tanto las condiciones de venta y dando lugar, finalmente, a la resolución del contrato.

LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA AL ESTADO POR UN ERROR JUDICIAL

24 de Febrero de 2008

      Cada cierto tiempo salen a la luz errores judiciales de especial trascendencia por afectar a valores supremos como la libertad o la vida. Tal es el caso del joven minusválido físico y psíquico que se enfrentó a la grave acusación de haber matado a un compañero de residencia y que cumplió casi dos años de prisión preventiva hasta que fue declarado inocente por el Jurado popular que se encargó de enjuiciar los hechos.

      Finalmente, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso formulado por la familia del acusado, condenando al Estado a abonar una indemnización económica en contra de la voluntad del Ministerio de Justicia, que se negó en todo momento a apreciar error judicial. En cualquier caso, después de lo sucedido, resulta evidente que el dinero no servirá en absoluto para reparar el deterioro causado.

      Por desgracia, no es la primera vez que suceden en nuestro país hechos similares. En efecto, cabe recordar como ejemplos de mayor repercusión mediática el crimen de Cuenca, el de los Urquijo o el más reciente caso de Rocío Wanninkhof. 

      Irregularidades de carácter procesal, motivos racistas o políticos, presión popular hacia el Juzgador, intolerancia religiosa, corrupción o torpeza policial, manipulación de pruebas… se encuentran entre las causas que a lo largo de la historia han dado origen a errores judiciales universales cuyas víctimas, desde Sócrates a Juana de Arco, pasando por  el boxeador Rubin "Huracán" Carter, han sufrido las consecuencias irreparables de un sistema judicial administrado por seres humanos y, como tal, imperfecto.

PERSECUCIONES POLICIALES Y DERECHO A LA HUIDA

19 de Enero de 2008

      Los aficionados al cine de persecuciones recordarán obras maestras como "The Driver" (1978) o "Vanishing Point" (1971), donde el protagonista trata de escapar de la obsesiva acción de la policía al volante de un potente "muscle car" americano.

      Pues bien, parece que el tiempo y el Derecho han venido a amparar en cierta forma el comportamiento de aquellos audaces conductores, y si no observen Uds. lo dicho por nuestro Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 17 de julio de 2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª, RJ 2007,4819).

      Los hechos enjuiciados se resumen en la huida en vehículo a gran velocidad al ser requerido para que se detenga por agentes de la autoridad. En un principio, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó al acusado como autor de un delito de conduccción temeraria en concurso con un delito de desobediencia grave. Recurrida esta resolución, el Tribunal Supremo absuelve al conductor del delito de desobediencia grave que le era imputado, manteniendo el pronunciamiento por el delito de conducción temeraria.

      El TS reconoce la existencia de un "derecho a la huida" admitiendo el principio del autoencubrimiento impune que, como tal, no debe ser penado mientras no se pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos. Dicho de otra forma, la simple acción de escapar del cerco policial pisando a fondo el acelerador no es constitutiva de delito de desobediencia, por cuanto no es exigible una conducta distinta que facilite a los agentes su propósito de detener al conductor.

      De algún modo, la resolución comentada termina por inclinar la balanza de la Justicia a favor de esos rebeldes contra el sistema  inmortalizados por el cine, sirviendo de consuelo a todos los que siempre nos pusimos de su lado y admiramos sus acrobacias a los mandos de aquellos míticos Ford Mustang o Dodge Challenger que la policía nunca será capaz de alcanzar.

FAMILIA: LA NUEVA FÓRMULA DEL DIVORCIO

29 de Diciembre de 2007

      La idea de familia ha cambiado. De ahí que la mayor parte de países desarrollados hayan asistido últimamente a una generalizada modificación del proceso legal de divorcio encaminada a adaptar las distintas legislaciones a los tiempos que corren, caracterizados por una creciente precarización de las uniones conyugales motivada, a juicio de investigadores y analistas, por unas cotas superiores de libertad social y una mayor autonomía de la mujer, que ha pasado a tomar la iniciativa de la separación en la mayoría de los casos.

      La reforma que rige en España desde julio de 2005 ha supuesto una importante actualización de una normativa que se remontaba al año 1981, fecha en la que tuvo lugar la legalización del divorcio. La reciente regulación simplifica los trámites, reduce los costes y alivia la amargura de los antiguos procesos, dando la posibilidad de acceder directamente al divorcio sin pasar antes por la separación y con el único requisito de haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio, sin necesidad de acreditar motivo alguno.

      De esta forma, la nueva norma ha desatado los obstáculos que imponía a los cónyuges en crisis un "tiempo de reflexión" (plazo mínimo de un año entre la boda y la demanda de separación y otro año más hasta el divorcio) como condición para entender definitivamente alterado el vínculo conyugal, un hecho que ha supuesto que el porcentaje de demandas de divorcio supere ampliamente al de separaciones.

      Al margen de consideraciones morales, el periodo transcurrido no parece suficiente para realizar un balance riguroso. Con el transcurso del tiempo sabremos si este ajuste normativo redunda en beneficio del individuo y su libertad personal o, por el contrario, contribuye a alimentar su desasosiego provocando que, en un exceso de modernidad, llegue al postre antes de tomar el aperitivo.

      Sea como fuere, felíz año 2008.