MOTOS, CARRETERAS Y GUARDARRAÍLES

      León, octubre de 1999. Un motorista circula por un puerto de montaña y en una curva muy cerrada derrapa y se va al suelo. Una caída sin mayores consecuencias, de no ser porque su cuerpo termina impactando contra uno de esos postes que sujetan los quitamiedos. A consecuencia de ello sufre una única pero trágica lesión: la amputación de la pierna izquierda a la altura del tercio superior.

      Como causas principales del accidente, el atestado policial indicó la existencia de gravilla en la calzada -procedente del tránsito frecuente de camiones de una explotación minera cercana- y una velocidad que, a juzgar por la longitud de la frenada, sobrepasaba el estrecho límite de 30 kms/h recomendado en dicho tramo.

      El perjudicado emprendió entonces una batalla legal contra la administración, con el propósito fundamental de que un tribunal declarase la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento por la existencia de postes cortantes como causa directa y eficaz del resultado lesivo. Tras muchos años de litigio el Tribunal Supremo no lo ha entendido así. Mediante sentencia de 30 de abril de 2008 ha venido a confirmar el pronunciamiento de la Audiencia Nacional en el sentido de apreciar la necesidad de su instalación al tratarse de un tramo curvo en forma descendente, fijando una compensación de culpas y reduciendo en un 75% la indemnización solicitada.

      No se trata de proclamar aquí que los usuarios de motocicletas realizan siempre una conducción impecable, a tanto no les llegaría a ellos la inmodestia ni a nosotros la subjetividad, pero lo cierto es que, analizando supuestos como el presente, resulta muy difícil desvincular a la administración de los estragos ocasionados por tales "medidas de protección", elementos altamente peligrosos y de diseño manifiestamente mejorable.   

        

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