CONDENAS JUDICIALES POR MOBBING INMOBILIARIO

      Entre el amplio catálogo de escándalos urbanísticos que asoman a la superficie de la actualidad nacional, nos ha llamado la atención, por su carácter inédito e insólita dureza, esa práctica indecente que se ha dado en llamar "mobbing" inmobiliario. Se trata de acciones de acoso -casi siempre violentas- orientadas a expulsar a los habitantes de un inmueble -inquilinos o propietarios- con el fin de hacerse con la posesión del inmueble en cuestión.

      Detrás de estos hostigamientos subyace siempre un reprobable ánimo especulativo que opera al margen de la legalidad. Desde el empresario que adquiriere un piso y lo ocupa con indigentes para forzar la venta al  resto de vecinos, hasta arrendadores que utilizan diversas medidas de presión para expulsar ilegalmente a los inquilinos de sus fincas.

      Afortunadamente, nuestros tribunales están empezando a intervenir en estos antes nunca vistos sucesos. Así, dos juzgados de Cataluña y País Vasco han condenado recientemente conductas de este tipo imponiendo a los responsables penas de prisión y multa por delitos contra la integridad moral, allanamiento de morada y daños, así como indemnizaciones por los perjuicios morales causados.

      "El acatamiento de la Ley Penal supone un mensaje para erradicar de cuajo cualquier intento de implantar en España las practicas de acoso inmobiliario que tanto se estilan en otros países. No vaya a creerse que el ordenamiento jurídico patrio entorna algún atisbo de tolerancia a tan execrables conductas" (Auto Juzgado de Instrucción de Getxo, 03/05/04).

 

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