LOCALES COMERCIALES E INSTALACIÓN DE ASCENSORES
El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone fin a las exenciones que hasta la fecha venían disfrutando los bajos y locales comerciales a la hora de contribuir a los gastos generados por la instalación de un ascensor. Desde un punto de vista práctico hay que señalar que no era éste un asunto pacífico, pues existían resoluciones contradictorias cuyos criterios el Supremo ha venido a unificar fijando doctrina jurisprudencial.
La sentencia comentada parte de una realidad indudable, que no es otra que la condición de copropietarios de los titulares de los locales que forman parte de la comunidad, aunque lo cierto es que normalmente, y por motivos elementales, no se benefician de las considerables ventajas que el uso de un elevador conlleva para el resto de vecinos.
De ahora en adelante esta falta de aprovechamiento -que hasta hoy era el leitmotiv esgrimido por los dueños de los locales en orden a evitar su contribución económica- no servirá como excusa, pues el TS considera que el ascensor "redunda en beneficio de todos los propietarios, sin excepción", haciendo especial énfasis en el bienestar material y el correlativo aumento de valor de la finca.
Otro argumento de peso para el Alto Tribunal es la realidad social del tiempo (art. 3 Código Civil), que obliga a interpretar las normas en función del momento histórico concreto, y desde esta óptica resulta evidente que los ascensores se han convertido en un elemento básico cuya colocación llega a resultar legalmente obligatoria cuando el edificio de nueva construcción supera las dos plantas. En suma, un gran invento, aunque entre sus virtudes no se encuentre la de fomentar el noble arte de la conversación…
Febrero 5th, 2009 at 7:29 pm
Buen artículo.