EL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES
La vertiente económica de los procesos de separación y divorcio está compuesta por las pensiones compensatorias y de alimentos, obligaciones pecuniarias que de manera gráfica conocemos con el nombre de "cargas familiares", cuyo reconocimiento, cuantificación y limitación temporal son fuente de numerosos conflictos.
En su reciente sentencia de 5 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo analiza de forma unitaria varias cuestiones de indudable relevancia práctica:
a) La pensión compensatoria tiene como única finalidad compensar el desequilibrio que la separación o el divorcio puedan causar en uno de los cónyuges -no debe ser entendida por tanto como un derecho de alimentos- desequilibrio que en todo caso deberá ser acreditado y que no será reconocido cuando la pareja con mayores ingresos durante el matrimonio se encuentre en situación de desempleo en el momento de decretarse la separación.
b) La hipoteca que grava la vivienda familiar es una deuda ganancial, por lo que su abono deberá realizarse a partes iguales por los propietarios mientras la sociedad subsista.
c) Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, es decir, hasta que obtengan medios de vida propios que les permita su autonomía, pero también es cierto que la necesidad no puede ser creada por la conducta del propio hijo, su desidia o falta de aplicación en los estudios.
Se trata, como se puede apreciar, de aspectos esenciales que conviene tener en cuenta en orden a lograr un posible entendimiento entre quienes, con frecuencia, mantienen actitudes enfrentadas.