LA USURA EN LA ACTUALIDAD (LEY DE 1908)

      A lo largo de la Historia, la práctica de la usura -entendida como el interés excesivo de un préstamo- ha experimentado diversos grados de censura que han ido desde la prohibición más absoluta (Séneca y Cicerón llegaron a considerarla una práctica delictiva equiparable al asesinato), hasta alcanzar una cierta permisividad favorecida por el auge del comercio a gran escala y el consiguiente fortalecimiento de los grandes bancos europeos y americanos.

      Si bien es sabido que la realidad va siempre por delante del Derecho, llama la atención que en nuestro país, cuando se trata de reprimir la usura, el único texto legal en vigor sea una ley centenaria que en su larga vida no ha sido objeto de actualización; hablamos de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también conocida como "Ley Azcárate".

      A primera vista, cabría pensar que dicho desfase legal se debe a que la usura es un fenómeno poco frecuente o que forma parte de un pasado remoto, sin embargo la cruda realidad nos demuestra que no es así, pues dicha práctica execrable sigue presente en múltiples contratos bancarios, reunificación de deudas y créditos rápidos, que, con unas tasas de interés que llegan a superar el 100%, deberían ser lisa y llanamente proscritos por las autoridades competentes.

      Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que establezca automáticamente la existencia de usura, el criterio más extendido entre las Audiencias Provinciales viene siendo el de considerar usurario cualquier interés que sea superior a dos veces y media el interés legal del dinero, aplicando lo establecido en el art. 19.4 de la Ley del Crédito al Consumo. La declaración de usura lleva aparejada la nulidad del contrato, quedando el prestatario obligado a entregar únicamente la suma recibida.

Leave a Reply