EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
El deber de congruencia -“sententia debet esse conformis libello”- constituye una de las exigencias fundamentales de todas las resoluciones judiciales. Desde un punto de vista doctrinal puede ser definida como la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.
En el ámbito penal, dicho principio impide que el Juzgador pueda imponer una pena que exceda a la pedida por las acusaciones; de esta forma lo ha entendido el Pleno del Tribunal Constitucional en su resolución de 25 de junio de 2009, al dejar sin efecto una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al acusado como autor de una falta de hurto a una pena más grave (12 días de localización permanente) que la solicitada por el Ministerio Fiscal ( 45 días de multa a 6 euros diarios).
El TC razona que la garantía de la imparcialidad judicial en el proceso penal “resulta mejor protegida si el órgano judicial no asume la iniciativa de imponer ex officio una pena que exceda en su gravedad, naturaleza o cuantía la solicitada por la acusación, asumiendo un protagonismo no muy propio de un sistema configurado de acuerdo con el principio acusatorio, como el que informa la fase de plenario en el proceso penal”.
La jurisprudencia tiene declarado que el principio de congruencia hay que entenderlo poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia en cuestión, y que el mismo contempla la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes exista la máxima concordancia y correlatividad. En suma, el principio de congruencia consiste sencillamente en la correspondencia que siempre debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el órgano judicial; entre las pretensiones oportunamente deducidas en el suplico de los escritos fundamentales rectores del proceso y el fallo, y no con relación a los razonamientos o fundamentaciones que se hagan en la sentencia.