EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS

Si atendemos a la sabiduría del refranero popular, los padres están para criar y los abuelos para malcriar. Refranes aparte, cuando los padres ponen fin a su relación, los abuelos tienen todo el derecho a seguir viendo a sus nietos, algo que resulta lógico y conveniente, pero que muchas veces se ve obstaculizado cuando el trato entre ambos progenitores y sus respectivas familias se deteriora.

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que reconoció a los abuelos maternos un amplio régimen de visitas para ver a su nieto, teniendo en cuenta que la madre había fallecido y que la relación con el yerno era más bien tensa, hasta el punto de que pretendía reducir el contacto personal al mínimo imprescindible.

 

La resolución del Supremo indica en su razonamiento que si la relación del nieto con los abuelos es “siempre enriquecedora”, no cabe desconocer el “legítimo derecho de los abuelos” a tener un estrecho contacto personal con alguien a quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto. De este modo, respalda plenamente la más reciente línea jurisprudencial al tratar de evitar que las crisis matrimoniales terminen influyendo en la concesión del régimen de visitas de parientes.

 

 Partiendo siempre del interés superior del menor, el Alto Tribunal considera que la opinión de aquel resulta relevante, y que deberá ser tenida en cuenta sin perjuicio de que exista siempre la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas si se advierte que los abuelos influyen negativamente sobre el nieto aleccionándole en contra del padre.

 

 

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