LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva tiempo defendiendo que la libertad de expresión constituye una de las bases fundamentales de una sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso y para la realización personal de cada individuo.
El conflicto surge cuando la información o la idea difundida por un determinado medio no se percibe con agrado o indiferencia, sino que ofende, conmociona o molesta. Es entonces cuando -siguiendo la doctrina anterior- debe prevalecer el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad abierta, sin los que no habría "sociedad democrática", de modo que el único punto estaría centrado en acotar el límite (amplio) de la libertad de información.
Desde un punto de vista jurídico y periodístico, la veracidad constituye el requisito fundamental del derecho a la información. Sin embargo, la cosa se complica cuando, asimilado lo anterior, nos topamos con una antigua pregunta metafísica: ¿qué debemos entender por verdad?
El Tribunal Supremo viene a aclararnos la cuestión cuando argumenta que la verdad de una información no debe ser absoluta; pueden concurrir inexactitudes que no afecten al fondo. No se exige veracidad absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, aun con inexactitudes, siempre que ese posible error sea cuantitativo, no cualitativo (STS 14/12/09).
En el mismo sentido, ya en su sentencia de 04/01/90, el Alto Tribunal declaraba textualmente: "…la información difundida en aquél artículo no permite calificarla de absolutamente inveraz aunque contenga manifiestas inexactitudes".
Por último, no está de más recordar que, si bien el art. 20.1.d) de la Constitución reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, la información veraz debe venir referida a asuntos de interés general o relevancia pública, como establecen las recientes sentencias del TS de 18/02/09 y 02/06/09, entre otras.